Alimentos. Beneficiario bajo guarda


ALIMENTOS. Beneficiario bajo guarda.-

Cuando el hijo llega a la mayoría de edad cesa “ipso iure” la obligación alimentaria salvo que se hubiese demostrado que los alimentos le son indispensables y que no está en condiciones de procurárselos (conf. C.N.Civ.,Sala C, L.L. 1985-A-619), principios aplicables al caso en que no existe vínculo de filiación entre el demandado y el beneficiario, por existir una relación de guarda, y aún cuando se trata de una guarda de hecho. A pesar de la mayoría de edad del beneficiario no cesa la obligación alimentaria del guardador si es un incapaz epiléptico, oligofrénico con residuo psicótico que no puede trabajar y por tanto no puede subvenir a sus necesidades por sus propios medios.-

A. de S. J. de las M.  c/S.F.   s/Alimentos

23/12/88

C. 039833

Civil – Sala B

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